TÍTULO I DENOMINACIÓN, OBJETO Y DOMICILIO
ARTÍCULO 1º:
Constitúyese una Organización Comunitaria Funcional (OCF), sin fines de lucro, de duración indefinida regida por la Ley Nº 19.418, denominada “ARTE REAL VITACURA”, cuyo seudónimo igualmente legal será “ARTE REAL ATELIER” que tiene por finalidad incentivar la participación de la comunidad en actividades artísticas y culturales que propendan al desarrollo de valores que tengan como fin el Bien Común. Con domicilio en San Felix 1318, en la comuna de Vitacura de la Región Metropolitana - CHILE. La organización tendrá por objeto: a) DIFUNDIR EL ARTE Y LOS ARTISTAS CUYA ORIENTACIÓN CONTENGA LA BÚSQUEDA DE LA ESTÉTICA NATURAL, La BELLEZA ARTÍSTICA, LA ARMONÍA Y EL PERFECCIONAMIENTO TÉCNICO RECONOCIDO GENERALMENTE COMO: “GRAN ARTE”, “ARTE FIGURATIVO”, “REALISMO CONTEMPORÁNEO” b) ENCONTRAR Y APLICAR MECANISMOS EN QUE LA EXPRESIÓN DE ESTE ARTE Y SUS PRINCIPIOS FILOSÓFICOS ESTÉTICOS Y TÉCNICOS LLEGUEN A TODA LA COMUNIDAD.
ARTÍCULO 2º:
El objetivo general se buscará a través de todos los medios de que se disponga realizando al efecto y sin que la enumeración sea taxativa, las siguientes acciones: a) TALLERES ARTÍSTICOS, LOS QUE INCLUYEN BECAS PARA JÓVENES TALENTOSOS. b) EXPOSICIONES, LIBRES, ABIERTAS Y GRATUITAS A LA COMUNIDAD. c) PARTICIPAR EN PROYECTOS COMUNALES, TALES COMO: MURALES Y HERMOSEAMIENTO DE ESPACIOS PÚBLICOS MUNICIPALES, (COLEGIOS, ETC.).
ARTÍCULO 3º:
Para todos los efectos legales el domicilio de la organización será la comuna de Vitacura.
TÍTULO IIDE LOS SOCIOS
ARTÍCULO 4º:
Pueden ser socios de la organización, todas las personas que tengan, a lo menos 15 años de edad y domicilio en la comuna de Vitacura. Los socios no podrán pertenecer simultáneamente a otra organización.
ARTÍCULO 5º:
La calidad de socios se adquiere por: a) Suscripción voluntaria y personal del Acta de Constitución de la organización. b) Por inscripción en el Registro respectivo una vez que la organización se encuentre constituida.
ARTÍCULO 6º:
La persona que voluntariamente desee ingresar a la organización deberá presentar personalmente una solicitud dirigida al Directorio. El Directorio deberá pronunciarse sobre la solicitud de ingreso en su primera sesión y su aceptación o rechazo no podrá fundarse en razones de orden político o religioso. La inscripción en el registro de socios debe efectuarse el mismo día de la aceptación de la solicitud. Sólo son causales de rechazo de la solicitud de ingreso: a) No tener domicilio en la comuna de Vitacura. b) Tener menos de 15 años. c) Pertenecer a otra organización de igual naturaleza.
ARTÍCULO 7º:
Los socios tienen las siguientes obligaciones: a) Servir los cargos para los cuales sean designados y colaborar en las tareas que la organización les encomiende. b) Asistir a las Asambleas Generales Ordinarias o Extraordinarias a que sean citados. c) Pagar puntualmente sus cuotas sociales. d) Cumplir las disposiciones de la Ley Nº 19.418, de los Estatutos y reglamentos internos de la organización. e) Acatar los acuerdos de las Asambleas Generales y del Directorio, adoptados en conformidad a la Ley y a los Estatutos. f) Cumplir con todas las demás obligaciones contraídas para con la organización o a través de ella.
ARTÍCULO 8º:
Los socios tienen los siguientes derechos: a) Elegir y poder ser elegidos para servir los cargos representativos de la organización. b) Presentar cualquier iniciativa, proyecto o proposición de estudio al Directorio. Si esta iniciativa es patrocinada por el 10% de los afiliados, a lo menos, el Directorio deberá someterla a la consideración de la Asamblea, para su aprobación o rechazo. c) Participar en las Asambleas que se lleven a efecto con derecho a voz y a voto. El voto será unipersonal e indelegable. d) Tener acceso a los libros de actas, de contabilidad y registros de socios de la organización. e) Ser atendido por los dirigentes. f) Usar los bienes comunes de la organización, de acuerdo a la reglamentación interna que se fija para los fines establecidos. g) Proponer censura a cualquiera de los miembros del Directorio, en conformidad con lo dispuesto en la letra d) del artículo 24 de la Ley Nº 19.418.
ARTÍCULO 9º:
Son causales de suspensión de un socio en todos sus derechos de la organización: a) El retraso injustificado por más de 90 días en el cumplimiento de sus obligaciones pecuniarias para con la organización. Esta suspensión cesará de inmediato una vez cumplida todas las obligaciones morosas. b) El incumplimiento injustificado de las obligaciones señaladas en las letras a), b), d) y f) del artículo 7º o incurrir en infracción al artículo 10º. En el caso de la letra b), la suspensión se aplicará por tres inasistencias injustificadas a las Asambleas. c) Arrogarse la representación de la organización o derechos que ella no posea. d) Usar indebidamente bienes de la organización. e) Faltas a la ética, por ejemplo comprometer los intereses y el prestigio de la organización, afirmando falsedad respecto de sus actividades o de la conducción de ella por parte del Directorio. f) Encontrarse temporalmente incapacitado, física o mentalmente, de manera tal que a juicio del Directorio se dificulte seriamente la convivencia que exigen los fines de la Organización.
ARTÍCULO 9º:
Son causales de suspensión de un socio en todos sus derechos de la organización: a) El retraso injustificado por más de 90 días en el cumplimiento de sus obligaciones pecuniarias para con la organización. Esta suspensión cesará de inmediato una vez cumplida todas las obligaciones morosas. b) El incumplimiento injustificado de las obligaciones señaladas en las letras a), b), d) y f) del artículo 7º o incurrir en infracción al artículo 10º. En el caso de la letra b), la suspensión se aplicará por tres inasistencias injustificadas a las Asambleas. c) Arrogarse la representación de la organización o derechos que ella no posea. d) Usar indebidamente bienes de la organización. e) Faltas a la ética, por ejemplo comprometer los intereses y el prestigio de la organización, afirmando falsedad respecto de sus actividades o de la conducción de ella por parte del Directorio. f) Encontrarse temporalmente incapacitado, física o mentalmente, de manera tal que a juicio del Directorio se dificulte seriamente la convivencia que exigen los fines de la Organización. g) Proponer censura a cualquiera de los miembros del Directorio, en conformidad con lo dispuesto en la letra d) del artículo 24 de la Ley Nº 19.418.
ARTÍCULO 10º:
La organización no podrá perseguir fines de lucro y deberá respetar la libertad religiosa y política de sus integrantes, quedando prohibida toda acción proselitista de la organización en tales materias, “sólo en tales materias”.
ARTÍCULO 11º:
La calidad de socio se terminará: a) Por pérdida de algunas de las condiciones legales habilitantes para ser miembro de la organización. b) Por renuncia. c) Por exclusión acordada en Asamblea General Extraordinaria por los dos tercios de los miembros presentes, fundada en infracción grave de las normas legales, de los Estatutos o de sus obligaciones como miembro de la organización. Quien fuere excluido de la asociación por las causales establecidas en esta letra sólo podrá ser readmitido después de un año. El acuerdo será precedido de la investigación correspondiente. La exclusión requerirá la audiencia previa del afectado para recibir sus descargos. Si a la fecha de la Asamblea Extraordinaria el afectado no ha comparecido o no ha formulado sus descargos, estando citado formalmente para ello, la Asamblea podrá obrar en todo caso. d) Por incapacidad física y mental permanente de forma que afecte la convivencia que exigen los fines de la Organización, circunstancia que deberá ser evaluada por el Directorio.
ARTÍCULO 12º:
Corresponde al Directorio pronunciarse sobre la solicitud de ingreso y las medidas de suspensión Se requerirá el voto afirmativo de los dos tercios de los Directores en ejercicio para rechazar la solicitud de ingreso y acordar la medida de suspensión.
ARTÍCULO 13º:
Acordada la medida de suspensión, el afectado podrá apelar a la Asamblea General, dentro del plazo de 15 días contados desde la fecha en que se le notifique personalmente el acuerdo correspondiente. Para ratificar el acuerdo del Directorio o acoger la apelación, la Asamblea requerirá el voto de los dos tercios de los socios presentes.Acordada la medida de suspensión, el afectado podrá apelar a la Asamblea General, dentro del plazo de 15 días contados desde la fecha en que se le notifique personalmente el acuerdo correspondiente. Para ratificar el acuerdo del Directorio o acoger la apelación, la Asamblea requerirá el voto de los dos tercios de los socios presentes.
TÍTULO IIIDE LAS ASAMBLEAS GENERALES
ARTÍCULO 14º:
La Asamblea General de socios es el órgano resolutivo superior de la organización y estará constituido por la reunión del conjunto de sus afiliados. Existirán Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias.
ARTÍCULO 15º:
La Asamblea General de socios es el órgano resolutivo superior de la organización y estará constituido por la reunión del conjunto de sus afiliados. Existirán Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias.
ARTÍCULO 16º:
En las citaciones a Asambleas Generales deberá indicarse el tipo de Asamblea de que se trate, los objetivos, la fecha, hora y lugar de ella.
ARTÍCULO 17º:
Toda convocatoria a Asamblea General se hará con a lo menos 5 días hábiles de anticipación, mediante la fijación de carteles en lugares visibles de la comuna. Se enviará carta o circular a los socios que tengan registrados sus domicilios en la organización y cualquier otro medio de comunicación idóneo. En la primera Asamblea General Ordinaria de cada año se procederá a determinar los lugares visibles para la fijación de los carteles. Uno, al menos, de estos carteles, deberá fijarse en la sede social de la organización, si la hubiera.
ARTÍCULO 18º:
Los carteles a que se refiere el artículo anterior deberán permanecer visibles durante los cinco días anteriores a la Asamblea y deberán contener, a lo menos, las indicaciones señaladas en el artículo 16º.
ARTÍCULO 19º:
Las Asambleas Generales se celebrarán con los socios que asistan. Los acuerdos se tomarán por la mayoría de los presentes, salvo que la Ley Nº 19.418 o el presente Estatuto exijan una mayoría especial. Los acuerdos serán obligatorios para los socios presentes y ausentes. Cada socio tendrá derecho a un voto. El voto será unipersonal e indelegable y sólo podrá ejercerse cuando se esté al día en las cuotas sociales. Los acuerdos aprobatorios de Estatutos y aquellos que en conformidad a la Ley deban adoptarse en Asamblea Extraordinaria, deberán ser necesariamente materia de votación nominal, sin perjuicio de los casos en que los Estatutos o la ley exijan votación secreta.
ARTÍCULO 20º:
Las Asambleas Generales serán presididas por el Presidente de la organización o quien lo subrogue y actuará como Secretario quien ocupe este cargo en el Directorio.
ARTÍCULO 9º:
De las deliberaciones y acuerdos que se produzcan en las Asambleas Generales, se dejará constancia de un Libro de Actas, que será llevado por el Secretario de la organización. Cada acta deberá contener, a lo menos: a) Día, hora y lugar de la Asamblea. b) Nombre de quien la presidió, de quien actuó como Secretario y de los demás Directores presentes. c) Número de asistentes. d) Materias tratadas. e) Un extracto de las deliberaciones. f) Acuerdos adoptados.